Alzheimer y bienes: la escritura que los notarios recomiendan antes del testamento
El poder preventivo es un documento notarial que permite designar a alguien de confianza para administrar los bienes propios si se pierde la capacidad de decidir, evitando juicios y conflictos familiares.
⚡ Imagen generada con IACuando llega un diagnóstico de Alzheimer, la urgencia médica suele opacar otro problema que aparece después: quién administra los bienes y toma decisiones por la persona afectada. La escribana pública María Cristina Clemente recomienda no esperar al diagnóstico para actuar: el instrumento clave es el poder preventivo, una escritura notarial que se firma en plena lucidez y que entra en vigencia si la capacidad de decidir se deteriora.
Qué es y cómo funciona
El poder preventivo es un documento que se redacta ante escribano y designa a una o más personas de confianza para actuar en nombre del otorgante si este pierde capacidad cognitiva. A diferencia del testamento, que opera después de la muerte, este instrumento tiene efecto en vida, en el período en que la persona ya no puede gestionar sus propios asuntos. Permite delegar desde la administración de cuentas bancarias y propiedades hasta decisiones vinculadas al cuidado personal.
Por qué no alcanza con el testamento
El testamento regula qué pasa con el patrimonio una vez que la persona muere. El Alzheimer plantea un problema diferente: qué pasa mientras está viva pero sin capacidad de decidir. Sin un poder preventivo vigente, los familiares deben iniciar un proceso judicial de restricción de capacidad, que puede ser largo, costoso y emocionalmente desgastante. El poder preventivo corta ese camino de raíz.
Cuándo firmarlo
Clemente es clara en este punto: cuanto antes, mejor. El documento solo puede firmarse con plena capacidad, lo que significa que un diagnóstico avanzado puede cerrar esa ventana. La recomendación de los notarios es incluirlo en la planificación patrimonial de cualquier persona adulta, no solo de quienes tienen antecedentes familiares de demencia. El trámite se realiza ante escribano y no requiere juicio previo ni autorización judicial.
Las dudas habituales
Una de las preguntas frecuentes es si el apoderado puede abusar de sus facultades. El documento puede incluir limitaciones específicas —qué actos puede realizar y cuáles no— y también prever controles, como requerir la firma de dos personas en simultáneo para actos de mayor relevancia. El escribano puede asesorar sobre cómo diseñar esas salvaguardas según el caso.
Dato para llevarse: en Argentina, el poder preventivo existe como figura legal desde la reforma del Código Civil y Comercial de 2015, pero su uso sigue siendo marginal frente a la cantidad de personas que tramitan testamentos cada año.
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Fuentes consultadas
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